JUICIOS ENUNCIATIVOS
Los juicios enunciativos son aquellos que consisten en un ser; se
ubican en el campo de lo que tiene que ser o de lo que es; Se refieren a
algo que es, que fue o bien que será, es decir, a algo que está, estará
o estuvo dado realmente (verdadero o falso; pierden su verdad ante la
sola presencia de un solo caso en que no se cumpla la ley natural). Por
ejemplo: una ley natural o científica como la ley de la gravedad, etc.
Los juicios normativos no se refieren a la realidad de los hechos ni a
la manera como éstos se desarrollan, sino que por el contrario hacen
mención a un deber ser, esto es, establecen un comportamiento como
debido, como debiendo ser, enuncian pues, lo que debe ser cumplido,
aunque, claro está, esa disposición puede que nunca se haya observado ni
se vaya a observar; válidos o inválidos;las excepciones de cumplimiento
de la norma no le hacen perder su validez. como ejemplo podemos citar
las normas jurídicas, la moral, los usos sociales, etc.
Los juicios enunciativos son los que rigen fenómenos físicos o
naturales y quedan comprendidos en el campo de lo que tiene que ser o de
lo que es.
JUICIOS NORMATIVOS
Los juicios enunciativos son los que rigen fenómenos físicos o naturales
y quedan comprendidos en el campo de lo que tiene que ser o de lo que
es.
Los juicios normativos son inválidos, si no se ha llenado la formalidad
necesaria para su creación o bien porque han sido objeto de abrogación,
derogación o simplemente porque eran de vigencia temporal y se ha
cumplido el tiempo para el cual fueron dictados.
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