DERECHO NATURAL
Conjunto de normas y principios jurídicos que se derivan de la propia naturaleza y de la razón humana, que existen como principios inmutables y universales. El Derecho natural actúa como base para la elaboración e interpretación de las normas del Derecho positivo.
Cuando se habla de Derecho Natural, se hace
alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza
humana, que no es creado deliberadamente por un órgano
gubernamental, sino que está constituido por criterios y
principios
rectores de la conducta humana,
que los partidarios de esta corriente consideran como eternos e
inmutables; además no está representado por un
conjunto unitario y sistemático de normas, que exista en
algún lugar concreto y
cuya validez todos reconozcan. "Se formula en postulados ideales,
absolutos y universales, que tienen la pretensión de ser
intrínsecamente válidos, o sea que valen por
sí mismos. Para los iusnaturalistas es un derecho modelo, que
busca la auténtica justicia".
Para su validez, el Derecho Natural, no requiere ser
producto de un
determinado procedimiento
previamente establecido para la creación de normas
jurídicas. El Derecho Natural es esencial a la naturaleza
humana, y no creación del hombre.
Es precisamente natural, porque se funda en la
naturaleza; pero ésta ha sido considerada desde diferentes
enfoques. Para unos está fundada en la naturaleza divina.
Para otros, se inspira en los dictados o mandamientos de la
divinidad. En otra de sus versiones está el Derecho
Natural apoyado y basado concretamente en principios de la
Iglesia
Católica. Para otros, está de acuerdo con la
naturaleza humana; el hombre
refleja su propia naturaleza en ese derecho para que sus normas
tengan suprema calidad humana.
El Derecho Natural pretende ser el original, genuino,
correcto y desde luego, vigente de modo absoluto. Lo
significativo, es que se trata de una concepción que
requiere destacar básicamente la realización de los
valores
humanos. Es una acepción axiológica, que no
requiere atender sólo a las formas, sino más bien a
los contenidos valiosos y por ello siempre se le contrapone al
Derecho Positivo,
que sólo es formalmente válido por la razón
de ser elaborado, aplicado y reconocido por el Estado, en
el que impera el arbitrio de sus órganos de poder o
gobierno y en el
que la legalidad predomina sobre sus valores, si no es que los
sustituye.
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