El Derecho Positivo es el conjunto de disposiciones legales escritas,
vigentes en un Estado, dictadas por sus órganos competentes; en general
el Poder Legislativo,
Congreso o Parlamento, de aplicación coactiva a sus habitantes, y que
éstos deben cumplir, sin poder alegar su desconocimiento, pues se
publican antes de entrar en vigencia.
Poseen un orden jerárquico, estando todas subordinadas a la Ley Fundamental que es la Constitución del Estado nacional. Ésta establece una serie de principios básicos sobre la forma política del Estado, su ideología,
sus recursos, sus poderes y los derechos de los ciudadanos y de los
extranjeros residentes en el país, que ninguna ley puede contradecir,
pues sería factible de ser anulada tras un juicio de
inconstitucionalidad.
El derecho Positivo, comprende normas de Derecho Público y de Derecho
Privado, abarcando temas constitucionales, civiles, penales, laborales,
administrativos, procesales, etcétera. Las leyes poseen un número que
las identifica, y en ciertos casos se agrupan en Códigos temáticos
(Código Civil, Código Penal, entre otros). Tanto las leyes como los Códigos se dividen en artículos y en general son precedidos por una exposición de motivos.
Se discute si el legislador crea el Derecho Positivo otorgando derechos e imponiendo obligaciones, o si debe respetar los derechos innatos y esenciales de los individuos, establecidos en normas superiores de Derecho Natural.
Para los positivistas el verdadero derecho es el escrito, el positivo,
pues el Derecho Natural, a pesar de ser justo e inalterable, carece de
la precisión de la escritura, pues debe extraerse de la conciencia, y por lo tanto, puede no ser fácil de descubrir.
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